Velaquí unha pequena curiosidade local, un
documento que data nada menos que do ano 1864.
É a venda dun soar por parte da miña antepasada Juana Josefa Noya e os seus fillos, Juan e José Ferreiro, ao
procurador nacido en Frades Juan Carnota
Calvo (1830-1905), que sería alcalde de Ordes nos anos 70 do século XIX e
pai do xornalista Vicente Carnota e do tamén procurador
José Carnota. O soar estaba onde logo vivirían Pepita a churrera e os
seus irmáns, preto de onde está hoxe a ferraxería Calvo.
Agradecementos a Carlos Calvo pola laboriosa transcripción das 8 follas do documento
orixinal (e por enviarmo, claro). Manteño a ortografía que empregou o escribán.
En la villa de Ordenes a quince de Abril de
mil ochocientos sesenta y cuatro. Antemi Don José Antonio de la Iglesia notario vecino de la
misma e incorporado al Colegio notarial del territorio de la Coruña y testigos
comparecen en este acto_
De una parte Josefa Noya Martinez viuda de Pascual Ferreyro, labradora y
sus unicos hijos Juan Ferreyro Noya y José Ferreyro Noya, también labradores
todos tres vecinos de esta villa.__
Y de otra Don Juan Carnota Calvo, procurador de número del Juzgado de primera
instancia de este partido, vecino de esta misma villa; a quienes doy fe
conozco.__
Y asegurando ser la Josefa de sesenta años de edad, el Juan Ferreyro de
treinta y seis, el Jose Ferreyro de treinta y cuatro, y el don Juan Carnota de
treinta y tres, de estado casados a escepción de la primera que es viuda, con
la libre administración de sus bienes y en el pleno goce de los derechos
civiles, con capacidad legal los tres primeros para vender y el último para
comprar la finca que se espresará y por consiguiente para formalizar la
presente escritura de compra-venta, espusieron los siguientes hechos.__
Primero: que a los Josefa Noya Martinez viuda de Pascual Ferreyro y sus
únicos hijos Juan y José Ferreyro corresponde en propiedad un monte que se
llama de junto a la Carretera sembradura cuatro ferrados y dos cuartillos igual
a veintiseis areas, linda á saliente muro que dibide mas monte de Juan
Carballido, á medio dia muro que igualmente dibide un labradío de don Florencio
Pol antes Benito Boo á poniente carretera que conduce de Santiago á la Coruña y
viceversa y á norte con otra tenza de los vendedores que se halla ási mismo á
monte. Cuya finca con otras fué adquirida por el Pascual Ferreyro cuando se
hallaba casado con la Josefa Noya en seis de Mayo de mil ochocientos cuarenta y
tres ante el Escribano Don Narciso José Peón de que se tomó razón alos folios
ciento cuarenta y ocho vuelto y siguiente, libro cuarto del partido en seis de
Junio del mismo año de cuarenta y tres previa satisfacion de derechos a la
Hacienda, cuyo monte en cuestión está comprendido en dicha escritura de
adquisicion en la segunda partida. De la copia de escritura espedida por el
mismo Escribano Peón no resulta carga alguna sobre dicha finca, y por el
contrario consta que no tiene sobre si grabamen ni responsabilidad de ningun
genero. Por muerte del Pascual Ferreyro se hizo división y partija de su
fincabilidad tocando á su viuda Josefa Noya la mitad de los montes, á Juan
Ferreyro dos terceras partes de otra mitad y á José Ferreyro una tercera parte
de la otra mitad sin que los dividiesen entre si por su escaso valor, según
resulta de los cupos o hijuelas expedidas por el inteligente don Frutuoso Lata
en veinticuatro de diciembre de cincuenta y nueve registrados en hipotecas a
los folios ciento trece y siguientes libro séptimo de Ordenes. Y doy fé a mayor
abundamiento que los vendedores son los únicos herederos de Pascual Ferreyro.__
Segundo. Que todas partes hán convenido la venta de diez y ocho
cuartillos de sembradura en el mencionado monte a favor del Don Juan Carnota en
el estremo del medio dia o Sur en donde el mismo acaba de edificar una casa de
planta baja y tambien se llamará de junto a la carretera y confina Norte la
demás parte que queda á los vendedores, saliente labradio de Don Florencio Pol
muro de tierra en medio y á Poniente Carreterra que conduce de Santiago á la
Coruña y vice–versa; cuya venta combinieron en la forma y con las condiciones
que se espresaran.__
En su consecuencia llebando á efecto lo combenido los Josefa Noya y sus
hijos Juan y José Ferreyro de su libre consentimiento y por virtud de la
presente escritura publica, venden y dan en venta real por juro de heredad y
pertua enagenacion, a fabor del mencionado Don Juan Carnota Calvo los referidos
diez y ocho cuartillos de sembradura en la referida finca, bajo las clausulas y
condiciones siguientes.__
Primera. Los vendedores trasmiten la propiedad y dominio pleno de los
deslindados diez y ocho cuartillos de sembradura á monte á fabor del comprador
Don Juan Carnota Calvo y sus sucesores con todas sus pertenencias, usos, derechos
reales y personales, y cuantos puedan corresponderla sin reserbacion alguna
para que la posea en propiedad y en igual forma que la venian poseyendo los
vendedores por precio y cuantia de ciento veinte reales Vellon.__
Segunda. Consiguiente a lo convenido, Don Juan Carnota Calbo entrega a
los vendedores Josefa Noya y sus hijos Juan y José Ferreyro la suma de los
ciento veinte reales, en esta forma: sesenta para la primera, cuarenta para el
segundo y veinte para el tercero; que en monedas de plata, contaron y hallandolas
conformes las pasaron a su poder, dandose por satisfechos de esta cantidad, de
cuya entrega y recibo doy fé por haberse entregado realmente á mi presencia y
de los testigos instrumentales.__
Tercera. Todos contratantes declaran que los ciento veinte reales precio
de esta venta son el Justo y verdadero valor de la parte de monte vendido, y
que una vez inscripta esta venta en el registro de la propiedad no se anulará ni
rescindirá en perjuicio de tercero por ninguna de las causas consignadas en el
articulo treinta y ocho de la ley hipotecaria.__
Cuarta. El comprador entrará desde hoy y sin otro acto que el
otorgamiento de la presente escritura en el pleno uso y ejercicio de todos los
derechos y dominio que á los vendedores correspondian sobre el monte que se
vende.__
Quinta. Los otorgantes eligen esta villa de Ordenes como su vecindad
para todos los actos y notificaciones que puedan tener lugar por razon de este
contrato, sometiendose espresamente a los Señores Jueces ordinarios de la
misma.__
Sesta. El Juan Ferreyro uno de los vendedores reserba para si esclusivamente
el derecho para poder edificar otra casa en el gueco que existe entre la casa
que edificó el Don Juan Carnota y el muro que divide la heredad de Don
Florencio Pol al Sur que cabe en los diez y ocho cuartillos y que podrá unirla
ala del Carnota y sin que pueda cobrarle nada por razon de medianil.__
Septima. El comprador acepta esta escritura en todas sus partes.__
Octava. Se hace espresa reserba de la hipoteca legal en cuya virtud
tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acreedor por el cobro de la última
anualidad del importe repartido y no satisfecho por los mismos bienes inmuebles
que resultan de esta escritura.__
Novena. Se advierte á las partes de la obligación de presentar esta
escritura como sugeta a inscripción en el registro de la propiedad del partido
para que tenga efecto pues de no hacerlo será inadmisible en los Juzgados y
Tribunales Ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del
Gobierno, y que la misma no podrá oponerse ni perjudicar á terceros, sinó desde
la fecha de su inscripcion en el registro.__
Bajo cuyas clausulas y condiciones las partes se obligan al cumplimiento
de lo establecido en el presente instrumento publico con la responsabilidad de
los gastos, daños y perjuicios que se les irroguen.__
Asi lo digeron otorgan y firman á escepción de la Josefa Noya por no
saber, verificado á su ruego un testigo de los presentes que lo fueron
instrumentales Don Joaquin Andrade Suarez y Antonio Gende Villaverde de este
pueblo, ambos de edad competente que manifestaron no tener escepcion legal que
les impida serlo.__
Leido integramente por mi el notario este instrumento original y adbertidos
todos del derecho que la ley les concede para leerlo por si mismo antes que lo
firmen, del que no usaron los otorgantes perseveran en su resolucion y los
testigos estan conformes con su contenido. De la escritura resultaron las
enmiendas siguientes: Enmendado=e=n=ha, y entre líneas =dia=lo que apruevan
partes y testigos.
De todo lo cual doy fe = Juan Ferreyro = Jose Ferreyro = Juan Carnota =
Testigo y arruego = Joaquin Andrade = Antonio Gende = Esta signado = Antemi D.
Jose Antonio de la Iglesia.__
Es primera copia del original inserto que escribo en cinco hojas del
sello noveno y bajo el numero setenta y uno queda en mi poder para registro de
escrituras publicas de este año de mil ochocientos sesenta y cuatro á que me
remito. Y de pedimiento del comprador espido la presente en estos dos pliegos
de igual sello rubricadas las tres primeras hojas con la de que uso estando en
Ordenes al dia, mes y año de su otorgamiento.