miércoles, 25 de septiembre de 2024

Acta notarial de 1864

  Velaquí unha pequena curiosidade local, un documento que data nada menos que do ano 1864. É a venda dun soar por parte da miña antepasada Juana Josefa Noya e os seus fillos, Juan e José Ferreiro, ao procurador nacido en Frades Juan Carnota Calvo (1830-1905), que sería alcalde de Ordes nos anos 70 do século XIX e pai do xornalista Vicente Carnota e do tamén procurador José Carnota. O soar estaba onde logo vivirían Pepita a churrera e os seus irmáns, preto de onde está hoxe a ferraxería Calvo.
  Agradecementos a Carlos Calvo pola laboriosa transcripción das 8 follas do documento orixinal (e por enviarmo, claro). Manteño a ortografía que empregou o escribán.
 
 
  En la villa de Ordenes a quince de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Antemi Don José Antonio de la Iglesia notario vecino de la misma e incorporado al Colegio notarial del territorio de la Coruña y testigos comparecen en este acto_
  De una parte Josefa Noya Martinez viuda de Pascual Ferreyro, labradora y sus unicos hijos Juan Ferreyro Noya y José Ferreyro Noya, también labradores todos tres vecinos de esta villa.__
  Y de otra Don Juan Carnota Calvo, procurador de número del Juzgado de primera instancia de este partido, vecino de esta misma villa; a quienes doy fe conozco.__
  Y asegurando ser la Josefa de sesenta años de edad, el Juan Ferreyro de treinta y seis, el Jose Ferreyro de treinta y cuatro, y el don Juan Carnota de treinta y tres, de estado casados a escepción de la primera que es viuda, con la libre administración de sus bienes y en el pleno goce de los derechos civiles, con capacidad legal los tres primeros para vender y el último para comprar la finca que se espresará y por consiguiente para formalizar la presente escritura de compra-venta, espusieron los siguientes hechos.__
  Primero: que a los Josefa Noya Martinez viuda de Pascual Ferreyro y sus únicos hijos Juan y José Ferreyro corresponde en propiedad un monte que se llama de junto a la Carretera sembradura cuatro ferrados y dos cuartillos igual a veintiseis areas, linda á saliente muro que dibide mas monte de Juan Carballido, á medio dia muro que igualmente dibide un labradío de don Florencio Pol antes Benito Boo á poniente carretera que conduce de Santiago á la Coruña y viceversa y á norte con otra tenza de los vendedores que se halla ási mismo á monte. Cuya finca con otras fué adquirida por el Pascual Ferreyro cuando se hallaba casado con la Josefa Noya en seis de Mayo de mil ochocientos cuarenta y tres ante el Escribano Don Narciso José Peón de que se tomó razón alos folios ciento cuarenta y ocho vuelto y siguiente, libro cuarto del partido en seis de Junio del mismo año de cuarenta y tres previa satisfacion de derechos a la Hacienda, cuyo monte en cuestión está comprendido en dicha escritura de adquisicion en la segunda partida. De la copia de escritura espedida por el mismo Escribano Peón no resulta carga alguna sobre dicha finca, y por el contrario consta que no tiene sobre si grabamen ni responsabilidad de ningun genero. Por muerte del Pascual Ferreyro se hizo división y partija de su fincabilidad tocando á su viuda Josefa Noya la mitad de los montes, á Juan Ferreyro dos terceras partes de otra mitad y á José Ferreyro una tercera parte de la otra mitad sin que los dividiesen entre si por su escaso valor, según resulta de los cupos o hijuelas expedidas por el inteligente don Frutuoso Lata en veinticuatro de diciembre de cincuenta y nueve registrados en hipotecas a los folios ciento trece y siguientes libro séptimo de Ordenes. Y doy fé a mayor abundamiento que los vendedores son los únicos herederos de Pascual Ferreyro.__
  Segundo. Que todas partes hán convenido la venta de diez y ocho cuartillos de sembradura en el mencionado monte a favor del Don Juan Carnota en el estremo del medio dia o Sur en donde el mismo acaba de edificar una casa de planta baja y tambien se llamará de junto a la carretera y confina Norte la demás parte que queda á los vendedores, saliente labradio de Don Florencio Pol muro de tierra en medio y á Poniente Carreterra que conduce de Santiago á la Coruña y vice–versa; cuya venta combinieron en la forma y con las condiciones que se espresaran.__
  En su consecuencia llebando á efecto lo combenido los Josefa Noya y sus hijos Juan y José Ferreyro de su libre consentimiento y por virtud de la presente escritura publica, venden y dan en venta real por juro de heredad y pertua enagenacion, a fabor del mencionado Don Juan Carnota Calvo los referidos diez y ocho cuartillos de sembradura en la referida finca, bajo las clausulas y condiciones siguientes.__
  Primera. Los vendedores trasmiten la propiedad y dominio pleno de los deslindados diez y ocho cuartillos de sembradura á monte á fabor del comprador Don Juan Carnota Calvo y sus sucesores con todas sus pertenencias, usos, derechos reales y personales, y cuantos puedan corresponderla sin reserbacion alguna para que la posea en propiedad y en igual forma que la venian poseyendo los vendedores por precio y cuantia de ciento veinte reales Vellon.__
  Segunda. Consiguiente a lo convenido, Don Juan Carnota Calbo entrega a los vendedores Josefa Noya y sus hijos Juan y José Ferreyro la suma de los ciento veinte reales, en esta forma: sesenta para la primera, cuarenta para el segundo y veinte para el tercero; que en monedas de plata, contaron y hallandolas conformes las pasaron a su poder, dandose por satisfechos de esta cantidad, de cuya entrega y recibo doy fé por haberse entregado realmente á mi presencia y de los testigos instrumentales.__
  Tercera. Todos contratantes declaran que los ciento veinte reales precio de esta venta son el Justo y verdadero valor de la parte de monte vendido, y que una vez inscripta esta venta en el registro de la propiedad no se anulará ni rescindirá en perjuicio de tercero por ninguna de las causas consignadas en el articulo treinta y ocho de la ley hipotecaria.__
  Cuarta. El comprador entrará desde hoy y sin otro acto que el otorgamiento de la presente escritura en el pleno uso y ejercicio de todos los derechos y dominio que á los vendedores correspondian sobre el monte que se vende.__
  Quinta. Los otorgantes eligen esta villa de Ordenes como su vecindad para todos los actos y notificaciones que puedan tener lugar por razon de este contrato, sometiendose espresamente a los Señores Jueces ordinarios de la misma.__
  Sesta. El Juan Ferreyro uno de los vendedores reserba para si esclusivamente el derecho para poder edificar otra casa en el gueco que existe entre la casa que edificó el Don Juan Carnota y el muro que divide la heredad de Don Florencio Pol al Sur que cabe en los diez y ocho cuartillos y que podrá unirla ala del Carnota y sin que pueda cobrarle nada por razon de medianil.__
  Septima. El comprador acepta esta escritura en todas sus partes.__
  Octava. Se hace espresa reserba de la hipoteca legal en cuya virtud tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acreedor por el cobro de la última anualidad del importe repartido y no satisfecho por los mismos bienes inmuebles que resultan de esta escritura.__
  Novena. Se advierte á las partes de la obligación de presentar esta escritura como sugeta a inscripción en el registro de la propiedad del partido para que tenga efecto pues de no hacerlo será inadmisible en los Juzgados y Tribunales Ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Gobierno, y que la misma no podrá oponerse ni perjudicar á terceros, sinó desde la fecha de su inscripcion en el registro.__
  Bajo cuyas clausulas y condiciones las partes se obligan al cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento publico con la responsabilidad de los gastos, daños y perjuicios que se les irroguen.__
  Asi lo digeron otorgan y firman á escepción de la Josefa Noya por no saber, verificado á su ruego un testigo de los presentes que lo fueron instrumentales Don Joaquin Andrade Suarez y Antonio Gende Villaverde de este pueblo, ambos de edad competente que manifestaron no tener escepcion legal que les impida serlo.__
  Leido integramente por mi el notario este instrumento original y adbertidos todos del derecho que la ley les concede para leerlo por si mismo antes que lo firmen, del que no usaron los otorgantes perseveran en su resolucion y los testigos estan conformes con su contenido. De la escritura resultaron las enmiendas siguientes: Enmendado=e=n=ha, y entre líneas =dia=lo que apruevan partes y testigos.
  De todo lo cual doy fe = Juan Ferreyro = Jose Ferreyro = Juan Carnota = Testigo y arruego = Joaquin Andrade = Antonio Gende = Esta signado = Antemi D. Jose Antonio de la Iglesia.__
  Es primera copia del original inserto que escribo en cinco hojas del sello noveno y bajo el numero setenta y uno queda en mi poder para registro de escrituras publicas de este año de mil ochocientos sesenta y cuatro á que me remito. Y de pedimiento del comprador espido la presente en estos dos pliegos de igual sello rubricadas las tres primeras hojas con la de que uso estando en Ordenes al dia, mes y año de su otorgamiento.
 

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