Velaquí un curioso documento do ano 1934 que
me fixo chegar Marco Antonio del Río Pardo (os meus agradecementos),
onde se inicia un preito entre Fernando Liste Fernanducho e Antonio Ferreiro
Eirín da familia de Luis, por un tema de augas. Representaba ao primeiro o
futuro dirixente de Izquierda Republicana
(e futuro exiliado) García Gerpe. O documento son dous folios a dobre cara escritos a máquina con tinta
azul, pero o máis interesante é un esquema explicativo feito con pluma
estilógrafica que o acompañaba, cunha primorosa letra e un debuxo de como era
entón aquela céntrica zona de Alfonso Senra. A pena é non saber en que acabou
aquel preito.
AL JUZGADO.
D.
Manuel García Gerpe, procurador, a nombre y representación de D. Fernando Liste
Mosquera, mayor de edad, soltero, industrial, vecino de esta villa, según copia
de mandato de treinta y uno de diciembre último, ante el notario de la misma,
D. César Antonio Sánchez Paniagua, que bastanteada acompaño, ante V.S.
comparece y dice:
1º-
Que su representado, como uno de los hijos y herederos de D. Fernando Liste
Caramelo y a continuación del mismo, se halla en la quieta y pacífica posesión
en concepto de verdadero y legítimo dueño de la heredad labradía llamada
Casa-vella, sita en el barrio de la Iglesia de esta villa, sembradura actual de
cuarenta áreas cincuenta centiáreas equivalentes a seis ferrados ocho
cuartillos, lindante: norte, carretera en plano más alto de Órdenes a Carballo
y Negreira; este, muralla que sustenta huertas y casas de herederos de D.
Eulogio Patiño y de D. Manuel Álvarez del Río; sur, muro que separa la huerta llamada
de Vieites, de herederos de Francisca López Calvo y otros; y oeste, cómaro alto
que la sustenta de corredera llamada de la Fuente, del río de la Braña [prado
de Antonio Ferreiro] y casa de Ramón del Río.
2º-
Dicha finca por su situación, declive y en plano más bajo, se fertiliza de
tiempo inmemorial con las aguas que discurren de los caminos y terrenos
contiguos, y entre otras, por lo que al caso respecta, con las pluviales y de
arrastre que afluyen por ambas cunetas de la carretera de Coruña a Santiago al
barrio citado de la Iglesia, conducidas por atarjea a un cauce de la corredera
de la Fuente, lateral a las casas de D. José Barreiro, que habita D. Laureano
Iglesias, y de las señoritas de Carrero, que doblando por la espalda de las
mismas sigue la trayectoria del camino de servidumbre de la finca descrita
entrando en ella por su ángulo suroeste, donde se bifurca en dos ramas, una
hacia el norte y otra hacia el poniente, cada una con varias virtas para
repartimiento del agua, y continuando la del oeste hasta la corredera de la
Fuente para llevar las sobrantes al río.
3º-
Tan antigua, quieta y pacífica como la posesión y dominio de la finca y de sus
aguas de riego, es la de distribuirla sus dueños y poseedores dentro de la
misma de la manera y forma que tuvieron por conveniente por ser íntegras dichas
aguas para la finca expresada. Pero ocurre que Antonio Ferreiro Eirín, casado,
mayor de edad, panadero, vecino de esta villa, a partir del mes de septiembre
del año último de mil novecientos treinta y tres, a medio de sus criados,
penetra en la finca reseñada y cuando las aguas son conducidas por la rama que
se dirige hacia el norte, saca la broza o abre el repartidor, vulgo
"torna" y las conduce o hace seguir por la rama del poniente por
donde solo riegan la parte baja de la finca o pasan al río sin regarla, siendo
de advertir que con raras excepciones, cuantas veces el recurrente o sus
familiares o jornaleros dirigen las aguas por la rama norte, otras tantas
aparece abierto el repartidor o "torna" a las pocas horas o al día
siguiente para llevarlas por la rama oeste, quedando así privada del riego la
parte superior de la finca. Y más aún es de tener en cuenta que en transacción
celebrada entre mi poderdante y el Antonio Ferreiro, el veintitrés de agosto último,
sobre arreglo del camino de la finca y dirección de las aguas de que se trata,
aparece bajo la letra A la siguiente cláusula: "El Ferreiro Eirín, se
compromete a arreglar el camino que da acceso a dichas fincas por su cuenta
propia de tal modo que las aguas que riegan la finca del Liste no discurran por
la corredera y puedan conducirse sin obstáculo ni entorpecimiento alguno a la
finca de la Casa Bella del dicho Liste".
4º-
Para aclarar algunos de los extremos anotados acompañamos un gráfico del terreno.
Y perturbado mi representado y los suyos en la quieta y pacífica posesión en
que se hallan de más de cuarenta años, o desde toda recordación, del uso y
disfrute de las referidas aguas y manera de distribuirlas dentro de su finca
para el riego de la misma, no le queda, para evitar y corregir el abuso, otro
medio que acudir a la autoridad judicial, intentando, como lo hago en su
nombre, el INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN, con arreglo al artículo 1651 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo que, y sin perjuicio de
la demás prueba pertinente en su día, ofrezco información testifical para
acreditar:
1º-
Que mi poderdante, D. Fernando Liste Mosquera, como uno de los herederos de su
padre, D. Fernando Liste Caramelo, a continuación del mismo, se halla en la
quieta y pacífica posesión pasa de treinta y más años de la finca a labradío
Casa-vella, descrita en el apartado primero (entérese el testigo), así como en
la de aprovechar y distribuir dentro de la misma las aguas que la fertilizan, entre
otras las de lluvia y arrastre procedentes de la carretera de Coruña a
Santiago, que por cauce propio descienden por la corredera de la Fuente, en el
barrio de la Iglesia de esta villa, y llegan a dicha finca al lado del camino
de su servicio por la espalda de las casas de las señoritas de Carrero y otros.
2º-
Que Antonio Ferreiro Eirín, vecino de esta villa, a medio de sus criados o
familiares, a partir del mes de septiembre último a esta parte, se dedica a
inquietar y perturbar el aprovechamiento y distribución de las aguas de riego
antes citadas procedentes de la citada corredera de la Fuente, abriendo y
franqueando la "torna" o repartidor que las lleva al fondal de la
finca Casa-vella y después al río, en vez de regar la parte alta o superior de
la referida finca.
Suplico
al Juzgado: que habiendo por presentada esta demanda con el poder y sus copias,
se digne haberme como parte a nombre del que comparezco, admitir la información
ofrecida, por su resultado acordar la celebración del juicio verbal de interdicto,
y resolver en definitiva haber lugar al mismo, manteniendo a mi poderdante y
los suyos en la posesión y disfrute pacífico de las aguas que riegan su finca
descrita, mandando se requiera al perturbador, Antonio Ferreiro Eirín, que a lo
sucesivo por si o familiares se abstengan de cometer los actos expresados u
otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que haya
lugar en derecho, con expresa imposición de costas.
PRIMER
OTROSÍ, Digo: que la cuantía no supera de mil pesetas.
SEGUNDO
OTROSÍ, Digo: que señalo como testigos para los dos extremos anotados y que
serán citados de orden judicial, a
Antonio Ferreiro Pérez
D. Ricardo Trasmonte Mosquera
Benita Rivas Franqueira
Manuel Calviño Viqueira
Juan Mosquera N.
José Mareque Iglesias
Domingo Vieites Álvarez.
Todos mayores de edad, vecinos de esta villa.
TERCERO
OTROSÍ, Digo: que precisando la copia del poder para otros usos, intereso me
sea devuelta una vez anotada.
Órdenes
1º de febrero de 1934.
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