martes, 18 de marzo de 2025

Un preito de 1934

  Velaquí un curioso documento do ano 1934 que me fixo chegar Marco Antonio del Río Pardo (os meus agradecementos), onde se inicia un preito entre Fernando Liste Fernanducho e Antonio Ferreiro Eirín da familia de Luis, por un tema de augas. Representaba ao primeiro o futuro dirixente de Izquierda Republicana (e futuro exiliado) García Gerpe. O documento son dous folios a dobre cara escritos a máquina con tinta azul, pero o máis interesante é un esquema explicativo feito con pluma estilógrafica que o acompañaba, cunha primorosa letra e un debuxo de como era entón aquela céntrica zona de Alfonso Senra. A pena é non saber en que acabou aquel preito.
 
 
AL JUZGADO.
            D. Manuel García Gerpe, procurador, a nombre y representación de D. Fernando Liste Mosquera, mayor de edad, soltero, industrial, vecino de esta villa, según copia de mandato de treinta y uno de diciembre último, ante el notario de la misma, D. César Antonio Sánchez Paniagua, que bastanteada acompaño, ante V.S. comparece y dice:
            1º- Que su representado, como uno de los hijos y herederos de D. Fernando Liste Caramelo y a continuación del mismo, se halla en la quieta y pacífica posesión en concepto de verdadero y legítimo dueño de la heredad labradía llamada Casa-vella, sita en el barrio de la Iglesia de esta villa, sembradura actual de cuarenta áreas cincuenta centiáreas equivalentes a seis ferrados ocho cuartillos, lindante: norte, carretera en plano más alto de Órdenes a Carballo y Negreira; este, muralla que sustenta huertas y casas de herederos de D. Eulogio Patiño y de D. Manuel Álvarez del Río; sur, muro que separa la huerta llamada de Vieites, de herederos de Francisca López Calvo y otros; y oeste, cómaro alto que la sustenta de corredera llamada de la Fuente, del río de la Braña [prado de Antonio Ferreiro] y casa de Ramón del Río.
            2º- Dicha finca por su situación, declive y en plano más bajo, se fertiliza de tiempo inmemorial con las aguas que discurren de los caminos y terrenos contiguos, y entre otras, por lo que al caso respecta, con las pluviales y de arrastre que afluyen por ambas cunetas de la carretera de Coruña a Santiago al barrio citado de la Iglesia, conducidas por atarjea a un cauce de la corredera de la Fuente, lateral a las casas de D. José Barreiro, que habita D. Laureano Iglesias, y de las señoritas de Carrero, que doblando por la espalda de las mismas sigue la trayectoria del camino de servidumbre de la finca descrita entrando en ella por su ángulo suroeste, donde se bifurca en dos ramas, una hacia el norte y otra hacia el poniente, cada una con varias virtas para repartimiento del agua, y continuando la del oeste hasta la corredera de la Fuente para llevar las sobrantes al río.
            3º- Tan antigua, quieta y pacífica como la posesión y dominio de la finca y de sus aguas de riego, es la de distribuirla sus dueños y poseedores dentro de la misma de la manera y forma que tuvieron por conveniente por ser íntegras dichas aguas para la finca expresada. Pero ocurre que Antonio Ferreiro Eirín, casado, mayor de edad, panadero, vecino de esta villa, a partir del mes de septiembre del año último de mil novecientos treinta y tres, a medio de sus criados, penetra en la finca reseñada y cuando las aguas son conducidas por la rama que se dirige hacia el norte, saca la broza o abre el repartidor, vulgo "torna" y las conduce o hace seguir por la rama del poniente por donde solo riegan la parte baja de la finca o pasan al río sin regarla, siendo de advertir que con raras excepciones, cuantas veces el recurrente o sus familiares o jornaleros dirigen las aguas por la rama norte, otras tantas aparece abierto el repartidor o "torna" a las pocas horas o al día siguiente para llevarlas por la rama oeste, quedando así privada del riego la parte superior de la finca. Y más aún es de tener en cuenta que en transacción celebrada entre mi poderdante y el Antonio Ferreiro, el veintitrés de agosto último, sobre arreglo del camino de la finca y dirección de las aguas de que se trata, aparece bajo la letra A la siguiente cláusula: "El Ferreiro Eirín, se compromete a arreglar el camino que da acceso a dichas fincas por su cuenta propia de tal modo que las aguas que riegan la finca del Liste no discurran por la corredera y puedan conducirse sin obstáculo ni entorpecimiento alguno a la finca de la Casa Bella del dicho Liste".
 
 
            4º- Para aclarar algunos de los extremos anotados acompañamos un gráfico del terreno. Y perturbado mi representado y los suyos en la quieta y pacífica posesión en que se hallan de más de cuarenta años, o desde toda recordación, del uso y disfrute de las referidas aguas y manera de distribuirlas dentro de su finca para el riego de la misma, no le queda, para evitar y corregir el abuso, otro medio que acudir a la autoridad judicial, intentando, como lo hago en su nombre, el INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN, con arreglo al artículo 1651 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo que, y sin perjuicio de la demás prueba pertinente en su día, ofrezco información testifical para acreditar:
 
            1º- Que mi poderdante, D. Fernando Liste Mosquera, como uno de los herederos de su padre, D. Fernando Liste Caramelo, a continuación del mismo, se halla en la quieta y pacífica posesión pasa de treinta y más años de la finca a labradío Casa-vella, descrita en el apartado primero (entérese el testigo), así como en la de aprovechar y distribuir dentro de la misma las aguas que la fertilizan, entre otras las de lluvia y arrastre procedentes de la carretera de Coruña a Santiago, que por cauce propio descienden por la corredera de la Fuente, en el barrio de la Iglesia de esta villa, y llegan a dicha finca al lado del camino de su servicio por la espalda de las casas de las señoritas de Carrero y otros.
            2º- Que Antonio Ferreiro Eirín, vecino de esta villa, a medio de sus criados o familiares, a partir del mes de septiembre último a esta parte, se dedica a inquietar y perturbar el aprovechamiento y distribución de las aguas de riego antes citadas procedentes de la citada corredera de la Fuente, abriendo y franqueando la "torna" o repartidor que las lleva al fondal de la finca Casa-vella y después al río, en vez de regar la parte alta o superior de la referida finca.
            Suplico al Juzgado: que habiendo por presentada esta demanda con el poder y sus copias, se digne haberme como parte a nombre del que comparezco, admitir la información ofrecida, por su resultado acordar la celebración del juicio verbal de interdicto, y resolver en definitiva haber lugar al mismo, manteniendo a mi poderdante y los suyos en la posesión y disfrute pacífico de las aguas que riegan su finca descrita, mandando se requiera al perturbador, Antonio Ferreiro Eirín, que a lo sucesivo por si o familiares se abstengan de cometer los actos expresados u otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que haya lugar en derecho, con expresa imposición de costas.
 
            PRIMER OTROSÍ, Digo: que la cuantía no supera de mil pesetas.
           SEGUNDO OTROSÍ, Digo: que señalo como testigos para los dos extremos anotados y que serán citados de orden judicial, a
            Antonio Ferreiro Pérez
            D. Ricardo Trasmonte Mosquera
            Benita Rivas Franqueira
            Manuel Calviño Viqueira
            Juan Mosquera N.
            José Mareque Iglesias
            Domingo Vieites Álvarez.
                        Todos mayores de edad, vecinos de esta villa.
            TERCERO OTROSÍ, Digo: que precisando la copia del poder para otros usos, intereso me sea devuelta una vez anotada.
                        Órdenes 1º de febrero de 1934.

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